Este delito se encuentra regulado en el artículo 556.2 del Código Penal. Conforme al citado artículo:
“Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.
Vemos por lo tanto que la pena será en cualquier caso de MULTA, y que la duración de la misma oscilará de UNO a TRES MESES.
Este delito leve por falta de respeto a la autoridad, se regula en la clase de delitos cometidos contra el orden público.
Los agentes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía, Guardia Civil, Policia Local, etc.) NO SON AUTORIDAD, sino agentes de la autoridad. De la lectura del anterior artículo 24 se despreden que no vienen reseñados como «autoridad».
Esta matización es IMPORTANTE, ya que si no son autoridad sino «agentes de la autoridad«, no se podrá condenar a una persona por un delito leve de falta de respeto y consideración a un agente de la autoridad, ya que no es conceptuado como «autoridad».
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